Artículo 13.-Requisitos
para la renovación del PSF: Para efectos del trámite de renovación del PSF,
el permisionario debe presentar los siguientes documentos:
1. Formulario de solicitud de PSF.
2. Copia del comprobante de pago de servicios,
otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo N°
32161-S del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de
Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud" de conformidad con
la clasificación de riesgo designada en la Tabla de Clasificación de
Establecimientos y Actividades Regulados por el Ministerio de Salud en el Anexo
1 del presente reglamento.
3. Las personas físicas o jurídicas en cuyos
establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, deberán presentar
un informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bombero de
Costa Rica o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo
Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y
accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en
materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Los
costos del informe técnico de inspección correrán por cuenta del solicitante.
Adicionalmente, en los casos que corresponda de
conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario también
deberá:
1. Estar al día en el pago de las cuotas
obrero-patronales de la CCSS, según los artículos 74 y 74 bis de Ley N° 17 del
22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social", y de las obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el
artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
2. Contar con el certificado de verificación de
las instalaciones eléctricas vigente, de acuerdo a lo establecido en Decreto
Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 "Reglamento de
Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica
3. Para la Seguridad de la Vida y la
Propiedad". Este requisito aplica a los establecimientos que aparecen
señalados con un asterisco en el anexo 1 del presente decreto.
4. Estar al día en el pago de las multas si
fuere infractor de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General
del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud", conforme a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC MTSSMP-H-SP del 26 de junio
del 2012 "Reglamento a la Ley de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud.
5. Tener registrado y actualizado ante la
plataforma SINIGIR el programa de manejo integral de residuos, para la
renovación del permiso sanitario de funcionamiento.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43237 del 22 de octubre
del 2021)