CAPÍTULO V
De
la atención de las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento
Artículo
25.—Recibo de la solicitud de PSF: Toda solicitud de PSF que en forma
completa presenten los interesados, será recibida por las DARS, por primera
vez, o para renovación; no podrá ser rechazada “ad portas” sin haber
realizado previamente su valoración. La denegatoria de una solicitud de trámite
de PSF debe quedar respaldada en una resolución, en la cual se indiquen los
fundamentos legales y técnicos que sustentan el rechazo o devolución de la
misma.
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