Artículo 26.-Plazos
de resolución: Las DARS deberán resolver las solicitudes de permiso sanitario de
funcionamiento, en los plazos siguientes, según su categoría de riesgo:
a. Grupo de
riesgo A: Establecimientos de categoría de riesgo alto: 7 días hábiles.
b. Grupo de
riesgo B: Establecimientos de categoría de riesgo moderado: 7 días hábiles.
c. Grupo de
riesgo C: Establecimientos de categoría de riesgo bajo: En el momento de la
presentación de los documentos indicados en los artículos 11 ó 13, según corresponda, del presente reglamento. En este
caso, la copia del Formulario de Solicitud, con el sello y la firma del
funcionario que recibió la solicitud, permitirán la operación de este tipo de
establecimiento y será equivalente al certificado de PSF.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41435 del 2 de octubre
del 2018)
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