Sección
II
Del
procedimiento para solicitar la modificación de un Permiso
Sanitario
de Funcionamiento otorgado por el Ministerio
Artículo
32.—Modificaciones sustanciales. Cuando se den modificaciones en las
condiciones operativas del establecimiento que impliquen una clasificación bajo
otro código CIIU o adicione otras actividades con distinto código CIIU, el
administrado debe solicitar por escrito a la DARS la autorización para realizar
dicha modificación. En virtud de lo anterior, el Ministerio se reserva el
derecho de solicitarle al interesado los requisitos legales y reglamentarios
conforme al tipo de modificación que realizará y el grupo de riesgo resultante,
según el artículo 4º del presente reglamento.
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