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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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Sección II

Del procedimiento para solicitar la modificación de un Permiso

Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio

Artículo 32.—Modificaciones sustanciales. Cuando se den modificaciones en las condiciones operativas del establecimiento que impliquen una clasificación bajo otro código CIIU o adicione otras actividades con distinto código CIIU, el administrado debe solicitar por escrito a la DARS la autorización para realizar dicha modificación. En virtud de lo anterior, el Ministerio se reserva el derecho de solicitarle al interesado los requisitos legales y reglamentarios conforme al tipo de modificación que realizará y el grupo de riesgo resultante, según el artículo 4º del presente reglamento.


 

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