Artículo
37.—Pérdida del PSF.: En aquellos casos en que un permisionario pierda
el PSF que le fue extendido en su momento por la DARS, deberá presentar ante la
misma, una solicitud de reposición por pérdida del documento de PSF, indicando
las razones que sustentan dicha solicitud y señalando sus respectivas
calidades. Corresponderá a la DARS efectuar la reposición del PSF. Únicamente
en este caso, se emitirá en los mismos términos con que se otorgó originalmente
el PSF, agregando la palabra “DUPLICADO”, y consignando en el expediente la resolución,
justificando las razones de reposición de dicho permiso.
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