CAPÍTULO VII
Del
Plan de Atención de Emergencias, Programa de Manejo Integral de Residuos,
Programa
de Salud Ocupacional, las Buenas Prácticas de Manufactura
y
las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte
Artículo
40.—Implementación del Plan de Atención de Emergencias, Programa de Manejo
Integral de Residuos, Programa de Salud Ocupacional. Todos los
permisionarios, según corresponda de acuerdo a la categorización estipulada en
el Anexo 2 de este reglamento, deberán tener implementados el Programa de Salud
Ocupacional y el Plan de Atención de Emergencias, en un plazo de 4 meses
contados a partir del día siguiente del otorgamiento del PSF por primera vez.
Los
establecimientos que no se señalan en el Anexo Nº 2 de este decreto, quedan
exonerados de la implementación del Plan de Atención de Emergencia y el
Programa de Salud Ocupacional. No obstante, con base en criterio técnico, el
Ministerio de Salud podrá solicitarlos independientemente del riesgo sanitario
y ambiental y el número de trabajadores u ocupantes, cuando determine que se
requieren para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad que puedan
afectar la salud y el ambiente y principalmente para aquellas actividades que
por su naturaleza comporten riesgo inminente para la vida. Asimismo, en los
casos en que el reglamento específico así lo requiera.
Los
Programas de Salud Ocupacional y Planes de Emergencia deberán cumplir con lo
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por intermedio del
Consejo de Salud Ocupacional, y aquellas disposiciones de la Comisión Nacional
de Emergencias. Estos planes deben actualizarse cada dos años, o cuando según
criterio del profesional responsable, hayan variado las condiciones de riesgo.
El
Programa de Manejo Integral de Residuos deberá ajustarse a lo establecido en
los artículos 23 y 24 y en el anexo II del Decreto Ejecutivo No.
37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012, “Reglamento General a la Ley para
la Gestión Integral de Residuos”
En
el caso de renovación del PSF, será responsabilidad del permisionario mantener
las condiciones recomendadas en dichos Planes.