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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 40
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Artículo 40    (No vigente*)
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CAPÍTULO VII

Del Plan de Atención de Emergencias, Programa de Manejo Integral de Residuos,

Programa de Salud Ocupacional, las Buenas Prácticas de Manufactura

y las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte

Artículo 40.—Implementación del Plan de Atención de Emergencias, Programa de Manejo Integral de Residuos, Programa de Salud Ocupacional. Todos los permisionarios, según corresponda de acuerdo a la categorización estipulada en el Anexo 2 de este reglamento, deberán tener implementados el Programa de Salud Ocupacional y el Plan de Atención de Emergencias, en un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del PSF por primera vez.

Los establecimientos que no se señalan en el Anexo Nº 2 de este decreto, quedan exonerados de la implementación del Plan de Atención de Emergencia y el Programa de Salud Ocupacional. No obstante, con base en criterio técnico, el Ministerio de Salud podrá solicitarlos independientemente del riesgo sanitario y ambiental y el número de trabajadores u ocupantes, cuando determine que se requieren para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente y principalmente para aquellas actividades que por su naturaleza comporten riesgo inminente para la vida. Asimismo, en los casos en que el reglamento específico así lo requiera.

Los Programas de Salud Ocupacional y Planes de Emergencia deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por intermedio del Consejo de Salud Ocupacional, y aquellas disposiciones de la Comisión Nacional de Emergencias. Estos planes deben actualizarse cada dos años, o cuando según criterio del profesional responsable, hayan variado las condiciones de riesgo.

El Programa de Manejo Integral de Residuos deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 23 y 24 y en el anexo II del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012, “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”

En el caso de renovación del PSF, será responsabilidad del permisionario mantener las condiciones recomendadas en dichos Planes.


 

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