Artículo
41.—Implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas prácticas
de almacenamiento y distribución para productos de interés sanitario. Todos
los permisionarios, deberán cumplir con la normativa de Buenas Prácticas
aplicable al tipo de establecimiento, según la actividad que realice o pretenda
realizar. Para operar deberá implementar las exigencias de las Buenas Prácticas
de conformidad con los reglamentos y las guías emitidas oficialmente para tal
efecto.
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