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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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Artículo 49.—Órdenes sanitarias pendientes: A ningún permisionario se le concederá o renovará el PSF cuando existan órdenes sanitarias que estén pendientes de cumplimiento, previa verificación en expediente o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la autoridad de salud.

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