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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio IV. La presentación del informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, para el otorgamiento o renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento a las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, será exigible seis meses después de la publicación de la presente reforma.

A partir de dicho plazo los Colegios Profesionales, sea el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, CFIA, el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, CIQPA y el Colegio de Químicos de Costa Rica, mantendrán en sus sitios web el listado de profesionales autorizados para la emisión de informes sobre las instalaciones de GAS LP.

Durante ese lapso, el Ministerio de Salud deberá tener disponible en su sitio web los instrumentos generales donde se unifican los criterios de inspección en los que se detallarán la calificación de cada ítem en "Grave", "Importante" y "Moderado", emitidos por los Colegios Profesionales y el Benemérito Cuerpo de Bomberos que se utilizarán por sus respectivos inspectores y agremiados.

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y los Colegios Profesionales tramitarán los instrumentos generales que utilizarán los inspectores ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el fin de cumplir con el artículo 4º de la Ley 8220 del 04 de marzo del 2002 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

(Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 43237 del 22 de octubre del 2021)

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