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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—Pago del servicio: Para el correspondiente trámite de solicitud por primera vez o renovación del PSF, el responsable del establecimiento deberá cumplir con la cancelación del monto de dinero que establece el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 9 de setiembre del 2004 “Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud”, y de conformidad con la clasificación de riesgo designada en la Tabla de Clasificación de Establecimientos y Actividades Regulados por el Ministerio de Salud, contenida en el Anexo 1del presente reglamento.

Aquellas personas que el IMAS haya clasificado dentro de su listado como beneficiarios en condición de pobreza o pobreza extrema, están exoneradas del pago del servicio.


 

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