Artículo
8º—Pago del servicio: Para el correspondiente trámite de solicitud por
primera vez o renovación del PSF, el responsable del establecimiento deberá
cumplir con la cancelación del monto de dinero que establece el Ministerio de
Salud, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 9 de
setiembre del 2004 “Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos
Regulados por el Ministerio de Salud”, y de conformidad con la clasificación de
riesgo designada en la Tabla de Clasificación de Establecimientos y Actividades
Regulados por el Ministerio de Salud, contenida en el Anexo 1del presente
reglamento.
Aquellas
personas que el IMAS haya clasificado dentro de su listado como beneficiarios
en condición de pobreza o pobreza extrema, están exoneradas del pago del
servicio.
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