Artículo 3º—Refórmase el inciso b) y adiciónase un inciso c) al artículo
2° del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 16768-PLAN del 30 de enero de 1986),
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2°—Para los efectos legales que se deriven de
la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
a) “Ministerio”: El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
b) “Persona Servidora” o “Persona Funcionaria”: La persona física, hombre o
mujer, que presta al Ministerio en forma permanente o transitoria, sus
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta
de éste, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.
c) “Conviviente” o “Compañero”: La persona del mismo o diferente sexo que
convive en unión de hecho, en forma estable y bajo el mismo techo durante un
año o más, con una persona servidora del Ministerio.”
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