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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39404 >> Fecha 01/12/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39404 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Refórmase el inciso b) y adiciónase un inciso c) al artículo 2° del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 16768-PLAN del 30 de enero de 1986), para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2°—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

a) “Ministerio”: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

b) “Persona Servidora” o “Persona Funcionaria”: La persona física, hombre o mujer, que presta al Ministerio en forma permanente o transitoria, sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.

c) “Conviviente” o “Compañero”: La persona del mismo o diferente sexo que convive en unión de hecho, en forma estable y bajo el mismo techo durante un año o más, con una persona servidora del Ministerio.

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