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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39404 >> Fecha 01/12/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39404 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de diciembre del año dos mil quince.

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