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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39461 >> Fecha 12/11/2015 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39461 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9° - De la vigencia del registro.

La vigencia de los registros para productos amparados a éste reglamento, será de diez años, renovable a solicitud del interesado por períodos iguales a solicitud del titular, aportando la información que haya variado de los artículos 4 o 5 según corresponda para el tipo de producto registrado.

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