Artículo
5°. Requisitos para inscribir plaguicidas químicos formulados para la
exportación elaborados en formuladoras nacionales, zonas francas,
perfeccionamiento activo u otros regímenes similares.
El dueño
registral del producto debe presentar ante la Unidad de Registro del SFE la
solicitud para el registro del plaguicida químico formulado para la exportación
y cumplir con lo siguiente:
a. El solicitante deberá
presentar declaración jurada, emitida por el representante legal de la empresa
formuladora, donde conste que el ingrediente activo grado técnico a utilizar en
la formulación exclusiva de exportación corresponde al que se encuentra
registrado, indicando el número de registro y el fabricante del mismo.
b. Clase de plaguicida.
c. Identidad del ingrediente
activo (nombre común, nombre químico según IUPAC, número de CAS, fórmula
estructural y fórmula molecular).
d. Contenido teórico nominal
del ingrediente activo expresado en % m/m o m/v.
e. Hoja de seguridad del
producto formulado y la hoja de transporte internacional. La información de la
hoja de seguridad en lo que proceda, podrá ser tomada de la hoja de seguridad
del o los ingredientes activos grado técnico correspondientes, excepto los
estudios toxicológicos agudos y las propiedades físico-químicas.
f.
Nombre y ubicación actual de la empresa formuladora.
|