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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39461 >> Fecha 12/11/2015 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39461 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°. Requisitos para inscribir plaguicidas químicos formulados para la exportación elaborados en formuladoras nacionales, zonas francas, perfeccionamiento activo u otros regímenes similares.

El dueño registral del producto debe presentar ante la Unidad de Registro del SFE la solicitud para el registro del plaguicida químico formulado para la exportación y cumplir con lo siguiente:

a. El solicitante deberá presentar declaración jurada, emitida por el representante legal de la empresa formuladora, donde conste que el ingrediente activo grado técnico a utilizar en la formulación exclusiva de exportación corresponde al que se encuentra registrado, indicando el número de registro y el fabricante del mismo.

b. Clase de plaguicida.

c. Identidad del ingrediente activo (nombre común, nombre químico según IUPAC, número de CAS, fórmula estructural y fórmula molecular).

d. Contenido teórico nominal del ingrediente activo expresado en % m/m o m/v.

e. Hoja de seguridad del producto formulado y la hoja de transporte internacional. La información de la hoja de seguridad en lo que proceda, podrá ser tomada de la hoja de seguridad del o los ingredientes activos grado técnico correspondientes, excepto los estudios toxicológicos agudos y las propiedades físico-químicas.

f. Nombre y ubicación actual de la empresa formuladora.

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