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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39461 >> Fecha 12/11/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39461 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°- Comunicación.

Para las sustancias químicas que se registren al amparo de este decreto, el titular del registro deberá llenar y enviar vía electrónica trimestralmente a la jefatura de la Unidad de Registro del SFE, la información consignada en el anexo “Formulario para presentar la información vía electrónica para las sustancias químicas reguladas en este reglamento” debe contener la siguiente información.

a) Número de registro

b) Nombre comercial del producto.

c) Nombre común del ingrediente activo.

d) Cantidad Importada (para el caso de ingrediente activo grado técnico) o cantidad exportada (para el caso de plaguicidas químicos formulados) en kg o L.

e) Concentración del ingrediente activo (para el caso de ingredientes activos grado técnico se debe indicar el mínimo de concentración).

f) Empresa formuladora o importadora según sea el caso.

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