Artículo
6°- Comunicación.
Para
las sustancias químicas que se registren al amparo de este decreto, el titular
del registro deberá llenar y enviar vía electrónica trimestralmente a la jefatura
de la Unidad de Registro del SFE, la información consignada en el anexo
“Formulario para presentar la información vía electrónica para las sustancias
químicas reguladas en este reglamento” debe contener la siguiente información.
a) Número de registro
b) Nombre comercial del
producto.
c) Nombre común del
ingrediente activo.
d) Cantidad Importada (para
el caso de ingrediente activo grado técnico) o cantidad exportada (para el caso
de plaguicidas químicos formulados) en kg o L.
e) Concentración del
ingrediente activo (para el caso de ingredientes activos grado técnico se debe
indicar el mínimo de concentración).
f) Empresa
formuladora o importadora según sea el caso.
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