Artículo
14.—Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del COREDES
las siguientes
a) Representar
al Consejo Regional de Desarrollo o delegar su representación en el
Vicepresidente en actividades de interés del COREDES.
b) Dirigir
las deliberaciones, moderar los debates, conceder la palabra, limitar su uso,
establecer el orden de los que intervienen, llamar al orden en caso de
expresiones inapropiadas u ofensivas de los participantes -sin que implique una
obstaculización del derecho del miembro a expresar libremente su pensamiento en
relación con el tema tratado-tener por suficientemente discutido un asunto a
efecto de pasar a la votación.
c) Velar
en general por el cumplimiento de la normativa aplicable.
d) En
ausencia temporal o permanente del Presidente, asume el Vicepresidente.
e) Nombrar
Comisiones en el seno del Directorio para asuntos específicos.
f) Cualquier
otra función que sea inherente al cargo de Presidente.
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