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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39453 >> Fecha 14/10/2015 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39453 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del COREDES las siguientes

a) Representar al Consejo Regional de Desarrollo o delegar su representación en el Vicepresidente en actividades de interés del COREDES.

b) Dirigir las deliberaciones, moderar los debates, conceder la palabra, limitar su uso, establecer el orden de los que intervienen, llamar al orden en caso de expresiones inapropiadas u ofensivas de los participantes -sin que implique una obstaculización del derecho del miembro a expresar libremente su pensamiento en relación con el tema tratado-tener por suficientemente discutido un asunto a efecto de pasar a la votación.

c) Velar en general por el cumplimiento de la normativa aplicable.

d) En ausencia temporal o permanente del Presidente, asume el Vicepresidente.

e) Nombrar Comisiones en el seno del Directorio para asuntos específicos.

f) Cualquier otra función que sea inherente al cargo de Presidente.


 

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