Artículo
15.—Responsabilidades de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de
la Asamblea General y del Directorio del COREDES, es responsabilidad de las
Direcciones Regionales de MIDEPLAN, ejerciendo las siguientes funciones:
a) Facilitar
los procesos de planificación de la región conducentes a la elaboración, ejecución,
seguimiento y evaluación del Plan Regional de Desarrollo y Plan Anual de
trabajo del COREDES.
b) Asesorar
al COREDES en materia de planificación y temas específicos de interés para el
desarrollo regional.
c) Impulsar
procesos de formación y capacitación a los segmentos integrantes del COREDES en
materia de planificación, proyectos, seguimiento y evaluación para el
desarrollo regional.
d) Impulsar
que las Direcciones Regionales Institucionales canalicen los proyectos
regionales de inversión pública en sus instituciones y los inscriban en el
BPIP, con el fin de garantizar la programación presupuestaria y la ejecución
regional.
e) Establecer
e impulsar los procedimientos para la implementación del presente Decreto
Ejecutivo en la respectiva región.
f) Facilitar
los procesos de coordinación y comunicación entre el COREDES, los Consejos
Territoriales de Desarrollo Rural y los CCCI.
g) Realizar
cualquier otra acción que corresponda de acuerdo con sus funciones.
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