Artículo
23.—Integración del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional: El
Consejo estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá,
la o el Ministro de Hacienda, la o el Ministro de Agricultura y Ganadería en su
calidad de Rector de la Política de Desarrollo Territorial, la o el Ministro de
MIDEPLAN, la o el Ministro de la Presidencia, las o los Presidentes de los
COREDES. Este Consejo se reunirá ordinariamente cada seis meses y
extraordinariamente cuando la o el Presidente de la República lo convoque.
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