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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39453 >> Fecha 14/10/2015 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39453 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Integración del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional: El Consejo estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, la o el Ministro de Hacienda, la o el Ministro de Agricultura y Ganadería en su calidad de Rector de la Política de Desarrollo Territorial, la o el Ministro de MIDEPLAN, la o el Ministro de la Presidencia, las o los Presidentes de los COREDES. Este Consejo se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando la o el Presidente de la República lo convoque.


 

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