Artículo
25.—Funciones del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional: las
funciones del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional son las
siguientes:
a) Articular
las políticas públicas de desarrollo regional con las prioridades del
desarrollo nacional.
b) Promover
y orientar la definición de políticas públicas para el desarrollo regional.
c) Cualesquiera
otras que contribuyan al logro de sus cometidos en el fortalecimiento del
COREDES y sus órganos.
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