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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39453 >> Fecha 14/10/2015 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39453 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPÍTULO V

De los Programas y Proyectos de Alcance Regional Contenidos en los POI

Artículo 26.—Coordinación de los programas y proyectos de alcance regional contenidos en los POI. Las instituciones formularán sus POI y presupuestos anuales institucionales, considerando las propuestas de acciones y proyectos regionales, principalmente las prioridades establecidas en los PDRT y PRD, incluyendo los que ascienden desde el nivel local y que su impacto sea regional. Una vez aprobado el presupuesto nacional y los presupuestos institucionales anuales, las entidades públicas deben informar a sus direcciones regionales, los programas y proyectos de alcance regional incorporados en el presupuesto anual para que informen a los COREDES, con el propósito de facilitar los procesos de programación, ejecución y seguimiento.


 

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