CAPÍTULO V
De
los Programas y Proyectos de Alcance Regional Contenidos en los POI
Artículo
26.—Coordinación de los programas y proyectos de alcance regional contenidos
en los POI. Las instituciones formularán sus POI y presupuestos anuales
institucionales, considerando las propuestas de acciones y proyectos
regionales, principalmente las prioridades establecidas en los PDRT y PRD,
incluyendo los que ascienden desde el nivel local y que su impacto sea
regional. Una vez aprobado el presupuesto nacional y los presupuestos
institucionales anuales, las entidades públicas deben informar a sus direcciones
regionales, los programas y proyectos de alcance regional incorporados en el
presupuesto anual para que informen a los COREDES, con el propósito de
facilitar los procesos de programación, ejecución y seguimiento.
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