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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39453 >> Fecha 14/10/2015 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39453 - Articulo 31
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Artículo 31
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CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 31.—Establecimiento y el Funcionamiento de los COREDES. Las instituciones públicas contribuirán en la medida de sus posibilidades a facilitar el establecimiento y el funcionamiento de los COREDES y sus órganos regionales, colaborando con recursos humanos, materiales, técnicos, financieros, e infraestructura, en la medida de sus posibilidades y competencias; sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones propias y con observancia de la prioridad.


 

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