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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTÍCULO 26.- Uso del suelo en terrenos de propiedad privada

A los terrenos de particulares que estén ubicados dentro de los límites del Refugio no les será aplicable el régimen jurídico de concesiones y cánones correspondiente a los terrenos propiedad del Estado.

Los terrenos propiedad de particulares válidamente inscritos dentro de los límites del Refugio, en virtud de la función ambiental establecida en la Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, estarán sujetos al ordenamiento territorial del uso del suelo que establezca el Plan general de manejo del Refugio. En consecuencia, solamente podrán autorizarse, en estos terrenos, proyectos, obras o actividades que se ajusten a la zonificación del Refugio, su reglamento de desarrollo sostenible y las limitantes y potencialidades técnicas para cada zona o subzona identificada, todo de conformidad con lo establecido en la presente ley.

De previo al desarrollo de actividades, obras o proyectos deberá cumplirse lo establecido en el artículo 82 de la Ley N.° 7317, Ley de Conservación de Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992.


 

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