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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27.- Trámite para autorización de permisos de uso

Los propietarios de inmuebles ubicados dentro del Refugio deberán solicitar, ante el Área de Conservación Tempisque, el permiso de uso de suelo que les corresponda, en razón de lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud formal de uso de suelo, con una indicación general de las condiciones, la naturaleza, la situación, la medida y los linderos del bien inmueble.

b) La certificación registral o notarial del respectivo bien inmueble.

c) El plano catastrado del bien inmueble.

d) La copia de la cédula de identidad.

e) En el caso de personas jurídicas, la copia de la cédula de identidad del representante legal y la certificación registral o notarial de personería y los datos de inscripción de la persona jurídica.


 

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