ARTÍCULO 28.- Resolución y registro
Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 27, el Área de Conservación
Tempisque, mediante resolución razonada, determinará lo procedente conforme a
derecho y al Plan general de manejo del Refugio. Dicho acto administrativo
deberá contener, al menos, un detalle del plazo, prórroga o renovación, revocatoria,
cancelación y demás aspectos necesarios para el debido otorgamiento de los
permisos de uso, los cuales deberán regularse en el reglamento que al efecto
deberá promulgarse.
El Área de Conservación Tempisque mantendrá un registro actualizado de cada
uno de los permisos otorgados y toda la documentación que sirvió de respaldo
para su resolución.
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