ARTÍCULO 3.- Demanio público y uso de suelo en terrenos propiedad de particulares
El Estado mantendrá su dominio sobre las tierras que le pertenecen
dentro del Refugio, independientemente de su naturaleza, aptitud o uso actual,
y en ninguna circunstancia podrá verse menoscabada esa demanialidad. No
obstante, se podrá autorizar, de conformidad con esta ley, el otorgamiento de
concesiones a los ocupantes actuales que cumplan con los requisitos y las demás
condiciones exigidas. También, podrán autorizarse usos de suelo en los bienes
inmuebles de carácter privado que existan dentro del Refugio.
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