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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Demanio público y uso de suelo en terrenos propiedad de particulares

El Estado mantendrá su dominio sobre las tierras que le pertenecen dentro del Refugio, independientemente de su naturaleza, aptitud o uso actual, y en ninguna circunstancia podrá verse menoscabada esa demanialidad. No obstante, se podrá autorizar, de conformidad con esta ley, el otorgamiento de concesiones a los ocupantes actuales que cumplan con los requisitos y las demás condiciones exigidas. También, podrán autorizarse usos de suelo en los bienes inmuebles de carácter privado que existan dentro del Refugio.


 

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