ARTÍCULO 6.- Administración del Refugio
El Refugio será administrado por el Área de Conservación Tempisque del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (Sinac).
En razón de lo anterior, el Área de Conservación emitirá el Plan general
de manejo y los instrumentos de planificación que sean necesarios. También definirá,
mediante reglamento, las normas técnicas a las cuales deberán someterse
los usos y las actividades que se autoricen y, en general, ejercerá labores de
vigilancia, sancionadoras y de toda índole, en tanto sea necesario para velar
por el cumplimiento de los objetivos de conservación del Refugio.
Asimismo, el Área de Conservación llevará un registro debidamente actualizado
de las concesiones otorgadas por el Área de Conservación Tempisque y un
expediente individual para cada una de ellas.
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