ARTÍCULO 9.- Permisos de uso de suelo a instituciones públicas
El Área de Conservación Tempisque podrá otorgar permisos de uso de suelo
dentro del Refugio, al Estado y demás entes públicos, para el funcionamiento de
servicios públicos, educación, investigación y todas aquellas actividades que
coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, con estricto
apego al Plan general de manejo y los objetivos de conservación del Refugio, de
conformidad con el reglamento que al efecto se promulgará, donde se estipulará
también todo lo concerniente a plazos, prórrogas, requisitos, condiciones y
demás aspectos relevantes para regular estos permisos de uso.
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