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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 9
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Artículo 9    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 9.- Permisos de uso de suelo a instituciones públicas

El Área de Conservación Tempisque podrá otorgar permisos de uso de suelo dentro del Refugio, al Estado y demás entes públicos, para el funcionamiento de servicios públicos, educación, investigación y todas aquellas actividades que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, con estricto apego al Plan general de manejo y los objetivos de conservación del Refugio, de conformidad con el reglamento que al efecto se promulgará, donde se estipulará también todo lo concerniente a plazos, prórrogas, requisitos, condiciones y demás aspectos relevantes para regular estos permisos de uso.


 

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