ARTÍCULO 10.- Permisos de uso de suelo a entidades privadas
El Área de Conservación Tempisque podrá otorgar permisos de uso de suelo
dentro del Refugio a universidades privadas, centros o institutos de investigación
y organizaciones comunales locales, para investigación y desarrollo de
proyectos comunales y de acuerdo con el reglamento que al efecto se promulgará.
Dichos usos deben ser conformes con los objetivos de conservación del Refugio y
otorgados con estricto apego al Plan general de manejo.
Todo lo relativo a plazos, prórrogas, requisitos, condiciones y demás aspectos
relevantes para la regulación de los permisos de uso se estipularán en el respectivo
reglamento.
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