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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 10
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Artículo 10    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 10.- Permisos de uso de suelo a entidades privadas

El Área de Conservación Tempisque podrá otorgar permisos de uso de suelo dentro del Refugio a universidades privadas, centros o institutos de investigación y organizaciones comunales locales, para investigación y desarrollo de proyectos comunales y de acuerdo con el reglamento que al efecto se promulgará. Dichos usos deben ser conformes con los objetivos de conservación del Refugio y otorgados con estricto apego al Plan general de manejo.

Todo lo relativo a plazos, prórrogas, requisitos, condiciones y demás aspectos relevantes para la regulación de los permisos de uso se estipularán en el respectivo reglamento.


 

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