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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 13
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Artículo 13    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 13.- Requisitos y condiciones

Únicamente podrán ser concesionarias aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser costarricense o, en su defecto, extranjero residente por lo menos con diez años de residencia continua en el país, antes de la entrada en vigencia de esta ley.

c) Encontrarse ocupando el terreno de forma continua, pública e ininterrumpida, de conformidad con el inventario de ocupación elaborado por el Área de Conservación Tempisque y los usos permitidos en el Plan general de manejo y establecidos en la presente ley.

d) Tener, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, más de diez años de ocupar el terreno.

Para tales efectos, el Área de Conservación acreditará dichos requisitos mediante un procedimiento administrativo que será establecido en las reglamentaciones que deriven de la presente ley.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las asociaciones de desarrollo y cooperativas, y cualesquiera otras que no persigan fines de lucro y que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentaciones.

En el caso de las organizaciones jurídicas sin fines de lucro que pretendan optar por un derecho de concesión, deben cumplir con la ocupación decenal y con los demás requisitos que sean requeridos por el Área de Conservación respectiva.


 

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