ARTÍCULO 14.- Trámite para la solicitud de la concesión
El Área de Conservación Tempisque recibirá la solicitud de concesión y
la documentación correspondiente, conforme a las condiciones establecidas en
esta ley y su reglamento, y las revisará contra sus registros de ocupación. Realizará
una inspección de campo para corroborar ubicación, usos actuales y condiciones
del sitio.
Las concesiones que proceden se inscribirán en un registro que para tal
fin se abrirá en la Dirección del Área y se emitirá la respectiva resolución de
aprobación. Las solicitudes que no procedan deberán notificarse vía resolución
y se archivará el expediente.
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