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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 14
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Artículo 14    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 14.- Trámite para la solicitud de la concesión

El Área de Conservación Tempisque recibirá la solicitud de concesión y la documentación correspondiente, conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento, y las revisará contra sus registros de ocupación. Realizará una inspección de campo para corroborar ubicación, usos actuales y condiciones del sitio.

Las concesiones que proceden se inscribirán en un registro que para tal fin se abrirá en la Dirección del Área y se emitirá la respectiva resolución de aprobación. Las solicitudes que no procedan deberán notificarse vía resolución y se archivará el expediente.


 

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