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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 15
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Artículo 15    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 15.- Prohibiciones para el otorgamiento de concesiones

No podrán otorgarse concesiones a las siguientes personas:

a) Personas jurídicas constituidas como sociedades mercantiles.

b) Personas jurídicas domiciliadas en el exterior.

c) Personas extranjeras en condición administrativa irregular, ni a personas extranjeras en condición de rentistas.

d) Personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna concesión al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas.


 

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