ARTÍCULO 19.- Plazo y prórrogas
Las concesiones se otorgarán por un plazo de veinticinco años,
prorrogable por períodos iguales, siempre que el concesionario, o tratándose de
personas físicas, su núcleo familiar, continúen habitando, ejecutando la
actividad económica o el uso que haya sido autorizado, de forma permanente y
estable en el Refugio y cumplan las obligaciones establecidas en esta ley y en
el Plan general de manejo.
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