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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 19
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Artículo 19    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 19.- Plazo y prórrogas

Las concesiones se otorgarán por un plazo de veinticinco años, prorrogable por períodos iguales, siempre que el concesionario, o tratándose de personas físicas, su núcleo familiar, continúen habitando, ejecutando la actividad económica o el uso que haya sido autorizado, de forma permanente y estable en el Refugio y cumplan las obligaciones establecidas en esta ley y en el Plan general de manejo.


 

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