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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 20
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Artículo 20    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 20.- Extinción de la concesión

Son causales de extinción:

a) El vencimiento del plazo de la concesión.

b) La renuncia o el abandono voluntario del concesionario, siempre que se pueda constatar de previo que ha contado con el consentimiento expreso del núcleo familiar del renunciante.

c) El fallecimiento del concesionario cuando no haya designados o legítimos herederos, de conformidad con lo establecido en la presente ley, implicará que la concesión se tenga como cancelada y vuelva al Área de Conservación Tempisque, incluyendo las construcciones y mejoras existentes. El Área de Conservación podrá otorgar la concesión a un nuevo concesionario, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

d) Pérdida del área concesionada por acción de la naturaleza.

e) La derogatoria de la prórroga por motivos de utilidad pública, conveniencia general, ubicación de la parcela en la zona pública o incumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico u obligaciones del concesionario.

f) La cancelación de la concesión.


 

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