ARTÍCULO 21.- Cancelación
Son causales de cancelación:
a) En el caso de las personas físicas, cuando las personas titulares de la
concesión o su familia no habiten o hagan uso de forma estable del área concesionada
en el Refugio, salvo situaciones justificadas de estado de necesidad, caso
fortuito o fuerza mayor.
b) En el caso de las personas jurídicas, cuando estas no hagan uso de forma
estable del área concesionada en el Refugio, salvo situaciones justificadas de
estado de necesidad, caso fortuito o fuerza mayor.
c) Ocasionar daños al ambiente o a los bienes del Refugio, o cuando aprovechen
los recursos naturales en contra de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en
materia ambiental y el Plan general de manejo.
d) Por el cambio de uso no autorizado, así como el uso indebido o la desviación
de la concesión para fines contrarios a esta ley, su reglamento y el Plan
general de manejo.
e) Por la trasmisión, el gravamen o el arrendamiento a terceros del derecho
de concesión en contra de lo dispuesto en esta ley y su reglamento.
f) Por el incumplimiento de las personas concesionarias de las obligaciones
establecidas en el contrato de concesión y de las disposiciones de esta ley, su
reglamento y del Plan general de manejo.
g) Por el incumplimiento en el pago del canon, según lo disponga el reglamento
de esta ley.
Todas las causales anteriores deberán ser comprobadas siguiendo el
debido proceso que establece la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978.
Cuando por alguna de las causales indicadas en este artículo se extinga
o cancele una concesión, el inmueble afectado se revertirá para su asignación a
nuevos concesionarios del Refugio que cumplan con los requisitos de esta ley o para
asignarlo definitivamente al Área de Conservación del Refugio, de conformidad
con el Plan general de manejo.
El reglamento de esta ley podrá definir mecanismos para que la
cancelación del derecho de concesión no perjudique los derechos de otras
personas integrantes del núcleo familiar.