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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 21
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Artículo 21    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 21.- Cancelación

Son causales de cancelación:

a) En el caso de las personas físicas, cuando las personas titulares de la concesión o su familia no habiten o hagan uso de forma estable del área concesionada en el Refugio, salvo situaciones justificadas de estado de necesidad, caso fortuito o fuerza mayor.

b) En el caso de las personas jurídicas, cuando estas no hagan uso de forma estable del área concesionada en el Refugio, salvo situaciones justificadas de estado de necesidad, caso fortuito o fuerza mayor.

c) Ocasionar daños al ambiente o a los bienes del Refugio, o cuando aprovechen los recursos naturales en contra de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en materia ambiental y el Plan general de manejo.

d) Por el cambio de uso no autorizado, así como el uso indebido o la desviación de la concesión para fines contrarios a esta ley, su reglamento y el Plan general de manejo.

e) Por la trasmisión, el gravamen o el arrendamiento a terceros del derecho de concesión en contra de lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

f) Por el incumplimiento de las personas concesionarias de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión y de las disposiciones de esta ley, su reglamento y del Plan general de manejo.

g) Por el incumplimiento en el pago del canon, según lo disponga el reglamento de esta ley.

Todas las causales anteriores deberán ser comprobadas siguiendo el debido proceso que establece la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Cuando por alguna de las causales indicadas en este artículo se extinga o cancele una concesión, el inmueble afectado se revertirá para su asignación a nuevos concesionarios del Refugio que cumplan con los requisitos de esta ley o para asignarlo definitivamente al Área de Conservación del Refugio, de conformidad con el Plan general de manejo.

El reglamento de esta ley podrá definir mecanismos para que la cancelación del derecho de concesión no perjudique los derechos de otras personas integrantes del núcleo familiar.


 

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