ARTÍCULO 22.- Desalojo y demolición
Cuando se constate una infracción a las disposiciones contenidas en la presente
ley, el Área de Conservación respectiva, previa información levantada al efecto,
procederá al desalojo de los infractores.
Asimismo, se ordenará el desalojo de los ocupantes cuya solicitud de concesión
haya sido denegada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta ley,
su reglamento y el Plan general de manejo.
Cuando se estime necesario, según criterios técnicos del Área de Conservación,
se procederá a ordenar la demolición de las construcciones, remodelaciones o
instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para el Área
de Conservación respectiva. El costo de demolición se cobrará al infractor.
Todo lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones legales que
procedan.
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