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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 23
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Artículo 23    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 23.- Requisitos de la solicitud de concesión

De previo al otorgamiento de la concesión, el solicitante deberá presentar por escrito, bajo la forma de declaración jurada, la solicitud de concesión ante el Área de Conservación del Tempisque, que deberá contener los siguientes datos y requisitos:

a) El nombre, los apellidos, las calidades y el domicilio del solicitante, o de los solicitantes en caso de cónyuges o de convivientes de hecho y de los representantes legales, cuando se trate de personas jurídicas.

b) El nombre, los apellidos, las calidades y el domicilio de los padres y de los hijos del solicitante o de los solicitantes que convivan con ellos.

c) La naturaleza, la medida, la situación y los linderos del terreno sobre el cual se solicita la concesión, así como los nombres, los apellidos y el domicilio de los colindantes.

d) El tiempo que lleva de ocupar el inmueble.

e) La descripción del terreno, incluyendo la vivienda y cualquier otra construcción, así como la extensión aproximada de los cultivos y repastos existentes.

f) La descripción de la actividad o las actividades que desarrolla en el terreno.

g) Señalamiento de lugar, fax o correo electrónico para recibir notificaciones.

h) En el caso en que señale lugar, este deberá situarse dentro del perímetro del Refugio.

i) El original y la copia de la cédula de identidad o la cédula de residencia vigente o certificación de personería jurídica, cuando corresponda.

j) Declaración jurada de tres testigos que deberán ser colindantes o vecinos del lugar, acerca de la fecha de ingreso del solicitante al terreno sobre el que pide la concesión, así como sobre los usos que se han venido dando sobre el terreno a solicitar.

k) Constancia de la Fuerza Pública o certificación del Registro Civil que acredite el domicilio del interesado, para demostrar la ocupación en el Refugio.

l) La certificación o constancia de sus miembros, en el caso de las personas jurídicas.


 

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