ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para los efectos de interpretar y aplicar esta ley se establecen las siguientes
definiciones:
a) Área de Conservación: Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación.
b) Compatibilidad de los usos permitidos con los objetivos de conservación
del Refugio: los usos que se autoricen en los terrenos del Estado o demás entes
públicos, así como cualquier autorización o visado otorgado en propiedades
privadas, dentro de los límites del Refugio, deben estar dirigidos a la
consecución de sus objetivos de conservación o, al menos, ser compatibles con
estos.
c) Comunidades: se refiere a las comunidades de Ostional, Pelada y Guiones,
que forman parte integral del Refugio.
d) Elementos focales de manejo: todos los elementos de la biodiversidad,
valores culturales y socioeconómicos del área silvestre protegida que merecen
la atención de los esfuerzos de conservación.
e) Enfoque integral de conservación: modelo de gestión fundamentado en los
principios del enfoque ecosistémico de la Ley N.° 7416, Convenio de Diversidad
Biológica, de 30 de junio de 1994.
f) Estudio técnico: estudio técnico elaborado por el Área de Conservación
Tempisque y la Universidad de Costa Rica, segunda versión, de 23 de abril de
2015, sobre el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
g) Ocupantes del Refugio: personas que habitan terrenos dentro del Refugio
de acuerdo con los requisitos y las condiciones establecidos en esta ley.
h) Plan general de manejo: instrumento de planificación para el cumplimiento
de los objetivos de conservación del Refugio; constituye la base para el
desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación.
i) Uso comercial: aquellos servicios básicos esenciales ligados a la actividad
comunal y ecoturística, conformes con el Plan de manejo y la zonificación del
Refugio.
j) Usos compatibles con los objetivos de conservación del Refugio: usos que no afectan
negativamente dichos objetivos y que pueden contribuir a su consecución:
preservación, restauración de hábitats, recuperación o rehabilitación de
hábitats y ecosistemas, desarrollo de infraestructura pública con fines de
educación y manejo, ecoturismo, infraestructura para investigaciones
científicas, culturales o capacitaciones.
k) Uso habitacional y habitacional recreativo: las habitaciones o construcciones
que actualmente existen en el Refugio, que en su gran mayoría son la única
habitación que posee el núcleo familiar y en otros casos como vivienda
recreativa, siempre que hayan sido construidas, al menos, diez años antes de la
entrada en vigencia de la presente ley, conforme al Plan de manejo y a la
zonificación del Refugio, y que no contradigan los objetivos de conservación.
l) Usos y acciones necesarios para alcanzar los objetivos de conservación
del Refugio: usos y acciones sin los cuales no sería posible cumplir dichos
objetivos: investigación, monitoreo, manejo de poblaciones, hábitats y
ecosistemas, educación, desarrollo de infraestructura con fines de protección,
investigación y administración del Refugio.
m) Usos potencialmente compatibles con los objetivos de conservación del
Refugio: usos que podrían afectar o no afectar negativamente dichos objetivos,
dependiendo de la forma y la intensidad con que se den. El examen de
compatibilidad se hará para cada caso, cuando se trate de manejo de la playa,
uso sostenible de los recursos naturales, uso agropecuario a pequeña escala,
uso habitacional para fines de regular a las comunidades existentes, viviendas
recreativas existentes a la fecha de creación del Refugio, infraestructura y
servicios para ecoturismo, y obras para los servicios públicos y comunales
existentes.
n) Uso sostenible: forma de utilización de los recursos naturales renovables
para el bienestar social y el desarrollo económico de la sociedad, a un ritmo
que no supere su capacidad de renovación, de modo que se garanticen el
mantenimiento, la continuidad y la perpetuidad de los procesos ecológicos que
sustentan el capital natural.
ñ) Zonificación del Refugio: corresponde a la organización y distribución
espacial de su territorio en función de los valores tanto naturales como
culturales presentes en el área, de las capacidades del territorio para
mantener diferentes usos, actividades y condiciones deseadas para alcanzar los
objetivos de conservación y al mantenimiento de la integridad ecológica de los
elementos focales de manejo.