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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 2
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Artículo 2    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para los efectos de interpretar y aplicar esta ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Área de Conservación: Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

b) Compatibilidad de los usos permitidos con los objetivos de conservación del Refugio: los usos que se autoricen en los terrenos del Estado o demás entes públicos, así como cualquier autorización o visado otorgado en propiedades privadas, dentro de los límites del Refugio, deben estar dirigidos a la consecución de sus objetivos de conservación o, al menos, ser compatibles con estos.

c) Comunidades: se refiere a las comunidades de Ostional, Pelada y Guiones, que forman parte integral del Refugio.

d) Elementos focales de manejo: todos los elementos de la biodiversidad, valores culturales y socioeconómicos del área silvestre protegida que merecen la atención de los esfuerzos de conservación.

e) Enfoque integral de conservación: modelo de gestión fundamentado en los principios del enfoque ecosistémico de la Ley N.° 7416, Convenio de Diversidad Biológica, de 30 de junio de 1994.

f) Estudio técnico: estudio técnico elaborado por el Área de Conservación Tempisque y la Universidad de Costa Rica, segunda versión, de 23 de abril de 2015, sobre el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.

g) Ocupantes del Refugio: personas que habitan terrenos dentro del Refugio de acuerdo con los requisitos y las condiciones establecidos en esta ley.

h) Plan general de manejo: instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de conservación del Refugio; constituye la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación.

i) Uso comercial: aquellos servicios básicos esenciales ligados a la actividad comunal y ecoturística, conformes con el Plan de manejo y la zonificación del Refugio.

j) Usos compatibles con los objetivos de conservación del Refugio: usos que no afectan negativamente dichos objetivos y que pueden contribuir a su consecución: preservación, restauración de hábitats, recuperación o rehabilitación de hábitats y ecosistemas, desarrollo de infraestructura pública con fines de educación y manejo, ecoturismo, infraestructura para investigaciones científicas, culturales o capacitaciones.

k) Uso habitacional y habitacional recreativo: las habitaciones o construcciones que actualmente existen en el Refugio, que en su gran mayoría son la única habitación que posee el núcleo familiar y en otros casos como vivienda recreativa, siempre que hayan sido construidas, al menos, diez años antes de la entrada en vigencia de la presente ley, conforme al Plan de manejo y a la zonificación del Refugio, y que no contradigan los objetivos de conservación.

l) Usos y acciones necesarios para alcanzar los objetivos de conservación del Refugio: usos y acciones sin los cuales no sería posible cumplir dichos objetivos: investigación, monitoreo, manejo de poblaciones, hábitats y ecosistemas, educación, desarrollo de infraestructura con fines de protección, investigación y administración del Refugio.

m) Usos potencialmente compatibles con los objetivos de conservación del Refugio: usos que podrían afectar o no afectar negativamente dichos objetivos, dependiendo de la forma y la intensidad con que se den. El examen de compatibilidad se hará para cada caso, cuando se trate de manejo de la playa, uso sostenible de los recursos naturales, uso agropecuario a pequeña escala, uso habitacional para fines de regular a las comunidades existentes, viviendas recreativas existentes a la fecha de creación del Refugio, infraestructura y servicios para ecoturismo, y obras para los servicios públicos y comunales existentes.

n) Uso sostenible: forma de utilización de los recursos naturales renovables para el bienestar social y el desarrollo económico de la sociedad, a un ritmo que no supere su capacidad de renovación, de modo que se garanticen el mantenimiento, la continuidad y la perpetuidad de los procesos ecológicos que sustentan el capital natural.

ñ) Zonificación del Refugio: corresponde a la organización y distribución espacial de su territorio en función de los valores tanto naturales como culturales presentes en el área, de las capacidades del territorio para mantener diferentes usos, actividades y condiciones deseadas para alcanzar los objetivos de conservación y al mantenimiento de la integridad ecológica de los elementos focales de manejo.


 

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