CAPÍTULO III
Incentivos económicos
ARTÍCULO 30.- Acceso a garantías crediticias
Los concesionarios podrán tener acceso a los recursos de los fondos de
avales y garantías del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade)(*) regulado en el inciso c) del
artículo 15 y en el artículo 19 de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, y del Fondo Especial para
el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme),
regulado en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N.º 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y
sus reformas.
(*) (Así modificada su denominación
por el artículo 4° aparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero
del 2019. Anteriormente se indicaba:
“Fideicomiso Nacional de Desarrollo
(Finade)”)
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