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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 30
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Artículo 30    Estado: Anulado
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CAPÍTULO III

Incentivos económicos

ARTÍCULO 30.- Acceso a garantías crediticias

Los concesionarios podrán tener acceso a los recursos de los fondos de avales y garantías del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade)(*) regulado en el inciso c) del artículo 15 y en el artículo 19 de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, y del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), regulado en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas.

(*) (Así modificada su denominación por el artículoaparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade)”)

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