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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 31
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Artículo 31    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 31.- Autorización al Banhvi

Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para que otorgue bonos de vivienda a los concesionarios, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, y demás normativa que le resulte aplicable, y el Plan general de manejo.

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