ARTÍCULO 31.- Autorización al Banhvi
Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)
para que otorgue bonos de vivienda a los concesionarios, siempre que cumplan
con los requisitos dispuestos en la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, de
13 de noviembre de 1986, y sus reformas, y demás normativa que le resulte
aplicable, y el Plan general de manejo.
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