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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio    Estado: Anulado
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TRANSITORIO II.- La Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) deberá establecer, en el plazo de seis meses posteriores a la publicación de la presente ley, vía decreto ejecutivo los parámetros que permitan la valoración ambiental del Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.

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