TRANSITORIO II.- La Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (Setena) deberá establecer, en el plazo de seis meses
posteriores a la publicación de la presente ley, vía decreto ejecutivo los parámetros
que permitan la valoración ambiental del Plan de Manejo del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Ostional.
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