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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio    Estado: Anulado
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TRANSITORIO V.- El Área de Conservación tendrá el plazo de seis meses, a partir de la fecha de vigencia de esta ley, para oficializar los censos de tierras y el Plan general de manejo y demás instrumentos técnicos que sean necesarios para el otorgamiento de las concesiones dentro del Refugio.

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