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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio    Estado: Anulado
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TRANSITORIO VII.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y mientras no sean resueltas las solicitudes de concesión que con base en ella se presenten, no se iniciará ningún proceso de desalojo a ocupantes presentes en el Refugio al momento de la entrada en vigencia de esta.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Provincia de Guanacaste, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

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