TRANSITORIO VII.- A partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, y mientras no sean resueltas las solicitudes de concesión que con base en
ella se presenten, no se iniciará ningún proceso de desalojo a ocupantes presentes
en el Refugio al momento de la entrada en vigencia de esta.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Provincia de Guanacaste, a los ocho días del mes de febrero
del año dos mil dieciséis.
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