ARTÍCULO 4.- Conservación y protección ambiental
Las concesiones y actividades permitidas en el Refugio deben estar dirigidas
a un enfoque integral de conservación y protección ambiental, y al cumplimiento
de condiciones y regulaciones de salvaguarda y protección de los bienes
naturales del Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Fundamentalmente deben estar sustentadas en la conservación de las tortugas
marinas y la protección de su hábitat de reproducción, la protección de los ecosistemas
marinos, incluidos los manglares y los esteros, y el uso sostenible de los
recursos naturales por parte de las comunidades locales organizadas y los habitantes
del Refugio.
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