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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 4
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Artículo 4    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 4.- Conservación y protección ambiental

Las concesiones y actividades permitidas en el Refugio deben estar dirigidas a un enfoque integral de conservación y protección ambiental, y al cumplimiento de condiciones y regulaciones de salvaguarda y protección de los bienes naturales del Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Fundamentalmente deben estar sustentadas en la conservación de las tortugas marinas y la protección de su hábitat de reproducción, la protección de los ecosistemas marinos, incluidos los manglares y los esteros, y el uso sostenible de los recursos naturales por parte de las comunidades locales organizadas y los habitantes del Refugio.


 

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