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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 6
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Artículo 6    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 6.- Administración del Refugio

El Refugio será administrado por el Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (Sinac).

En razón de lo anterior, el Área de Conservación emitirá el Plan general de manejo y los instrumentos de planificación que sean necesarios. También definirá, mediante reglamento, las normas técnicas a las cuales deberán someterse los usos y las actividades que se autoricen y, en general, ejercerá labores de vigilancia, sancionadoras y de toda índole, en tanto sea necesario para velar por el cumplimiento de los objetivos de conservación del Refugio.

Asimismo, el Área de Conservación llevará un registro debidamente actualizado de las concesiones otorgadas por el Área de Conservación Tempisque y un expediente individual para cada una de ellas.


 

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