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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 7
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Artículo 7    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 7.- Plan general de manejo

 El Refugio deberá contar con un Plan general de manejo elaborado de conformidad con la Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad y su reglamento, aprobado en primera instancia por el Consejo Regional del Área de Conservación respectiva, previa consulta al consejo local y, en segunda instancia, por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Dicho Plan deberá corresponder a los objetivos de conservación del Refugio e integrar la variable ambiental y contener necesariamente, entre otros aspectos:

a) La zonificación del Refugio y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible.

b) Una guía sobre las limitantes y potencialidades técnicas para cada zona o subzona identificada.

c) El Reglamento de Uso Público del Refugio.

d) Estudio de capacidad de carga que determine cuántas personas, entre ocupantes y visitantes, pueden ubicarse en el lugar, para que sean compatibles con los objetivos de conservación y los usos de suelo determinados a través de la zonificación, dónde se permiten y dónde se prohíben determinados usos, de acuerdo con su fragilidad ambiental.


 

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