ARTÍCULO 7.- Plan general de manejo
El Refugio deberá contar con un
Plan general de manejo elaborado de conformidad con la Ley N.° 7788, Ley de
Biodiversidad y su reglamento, aprobado en primera instancia por el Consejo
Regional del Área de Conservación respectiva, previa consulta al consejo local
y, en segunda instancia, por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
Dicho Plan deberá corresponder a los objetivos de conservación del Refugio e
integrar la variable ambiental y contener necesariamente, entre otros aspectos:
a) La zonificación del Refugio y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible.
b) Una guía sobre las limitantes y potencialidades técnicas para cada zona
o subzona identificada.
c) El Reglamento de Uso Público del Refugio.
d) Estudio de capacidad de carga que determine cuántas personas, entre
ocupantes y visitantes, pueden ubicarse en el lugar, para que sean compatibles
con los objetivos de conservación y los usos de suelo determinados a través de
la zonificación, dónde se permiten y dónde se prohíben determinados usos, de acuerdo
con su fragilidad ambiental.
|