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 Normativa >> Directriz 40 >> Fecha 12/02/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 40 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40 - S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos los artículos 46, 73, 140, inciso 18), 146 y 177 de la Constitución Política; 28 inciso a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 3°, 4°, 7° y 76, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1° y 2°, incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Considerando:

1°—Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2°—Que el Ministerio de Salud es competente para adoptar los actos necesarios para la protección de la Salud Pública. La Ley General de Salud establece además que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.

3°—Que Costa Rica - como miembro de la Organización Mundial de la Salud - ratificó mediante Decreto N° 34038-S del 14 de agosto del 2007, publicado en La Gaceta N° 243 del 18 de diciembre del 2007 el Reglamento Sanitario Internacional, cuyo fin es prevenir la propagación de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública.

4°—Que las enfermedades trasmitidas por vectores representan un porcentaje importante de la carga mundial estimada de enfermedades infecciosas. Estas enfermedades son más frecuentes en zonas tropicales y subtropicales y en lugares con problemas de acceso al agua potable y al saneamiento. Dentro de este grupo de enfermedades transmitidas por vectores, el Dengue, el Chikungunya y el Zika, tienen una importante carga en la Salud Publica debido a su alta morbilidad e incluso mortalidad. Estas enfermedades son trasmitidas por los mosquitos Aedes Aegypti y Aedes albopictus, de amplia propagación en nuestro país.

5.°—Que las enfermedades transmitidas por vectores representan un problema de salud pública que ha afectado a un importante porcentaje de la población en Costa Rica, con repercusiones no sólo en el ámbito de la salud, sino también en el laboral, económico y social.

6°—Que el Poder Ejecutivo tiene interés en que se brinde una atención adecuada y oportuna a las personas afectadas por las enfermedades transmisibles por vectores.

7°—Que por la magnitud de este problema de salud pública, se hace necesario que las instituciones públicas coadyuven en esta lucha contra las enfermedades transmitidas por vectores. Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN AFECTADA POR ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES

Artículo 1°—Por razones de salud pública, se instruye a las entidades de la Administración Pública, centralizadas y descentralizadas, para que dentro de sus competencias, brinden dentro del territorio nacional, atención en salud a la población nacional y extranjera en condición de pobreza, pobreza extrema o indigencia médica, que contraigan enfermedades transmitidas por vectores, tales como dengue, chikungunya y eventualmente zika. Asimismo, se le brinde la atención médica necesaria a las personas con este tipo de enfermedades y que por alguna razón, hayan cesado en sus trabajos y no tienen capacidad contributiva para seguir cotizando al Seguro de Salud; dicha atención no debe ser interrumpida con el fin de evitar la propagación de dichas enfermedades. En estos casos la atención debe de ser facturada con cargo al Estado.

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