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 Normativa >> Directriz 40 >> Fecha 12/02/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 40 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

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