Nº 39487 -S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
Con
fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 6, inciso 2) y artículo
28, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
Considerando:
Primero.—Que
mediante Ley N° 8809 del 28 de abril del 2010, publicada en La Gaceta N°
105 del 1° de junio del 2010, se creó la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, en adelante
Dirección Nacional de CEN-CINAI, como un órgano de desconcentración mínima
adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar
las funciones de provisión de servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil
establecidas en dicha Ley.
Segundo.—Que
para hacer eficiente la gestión de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, se hace
necesario otorgar un nivel de responsabilidad e independencia a sus unidades
organizativas para simplificar, documentar y estandarizar los procedimientos,
así como implementar mecanismos que promuevan una cultura de: planificación,
rendición de cuentas, control interno, gestión por valores y orientación al impacto.
Tercero.—Que
según oficio DM-549-11, de fecha 20 de setiembre del 2011, suscrito por la
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, se aprueba la
estructura organizacional propuesta para la Dirección Nacional de CEN-CINAI, de
conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales para
Reorganizaciones Administrativas de dicho Ministerio.
Cuarto.—Que
en virtud de las consideraciones enunciadas y con base en los lineamientos de
reforma institucional emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica en el año 2007, se emitió el Reglamento Orgánico de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI, mediante Decreto Ejecutivo N° 37270-S,
publicada en La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre del 2012.
Quinto.—Que
en el transitorio IV de dicho Reglamento Orgánico, se otorga un plazo de un año
contado a partir de su publicación para que la Dirección Nacional de CEN CINAI
proponga al Poder Ejecutivo el Reglamento Autónomo de Servicio de la Dirección
Nacional de CEN-CINAI.
Sexto.—Que
en virtud de lo anterior se hace necesario y oportuno establecer el siguiente
Reglamento Autónomo de Servicio que en adelante se denominará “Reglamento”, con
el objeto de normar la relación de servicio entre la Dirección Nacional de
CEN-CINAI y sus servidores. Esto al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento; la Ley General de la Administración Pública;
Código de Trabajo y sus reformas, y demás normativa jurídica vigente.
Sétimo.—Que
mediante oficio N° AJ-551-2014 de fecha 6 de agosto de 2014, de conformidad con
lo que establece el artículo 13, inciso i) de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953 “Estatuto del Servicio Civil”, este Reglamento fue aprobado por la
Dirección General de Servicio Civil. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
Autónomo de Servicio de la Dirección Nacional de Centros de Educación
y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a
todos los servidores de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, ente adscrito al
Ministerio de Salud según Ley 8809 del 1 de junio del 2010, ligados a la
Institución por una relación de servicio.