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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39487 >> Fecha 10/09/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39487 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39487 -S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 6, inciso 2) y artículo 28, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

Primero.—Que mediante Ley N° 8809 del 28 de abril del 2010, publicada en La Gaceta N° 105 del 1° de junio del 2010, se creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, en adelante Dirección Nacional de CEN-CINAI, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones de provisión de servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil establecidas en dicha Ley.

Segundo.—Que para hacer eficiente la gestión de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, se hace necesario otorgar un nivel de responsabilidad e independencia a sus unidades organizativas para simplificar, documentar y estandarizar los procedimientos, así como implementar mecanismos que promuevan una cultura de: planificación, rendición de cuentas, control interno, gestión por valores y orientación al impacto.

Tercero.—Que según oficio DM-549-11, de fecha 20 de setiembre del 2011, suscrito por la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, se aprueba la estructura organizacional propuesta para la Dirección Nacional de CEN-CINAI, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas de dicho Ministerio.

Cuarto.—Que en virtud de las consideraciones enunciadas y con base en los lineamientos de reforma institucional emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en el año 2007, se emitió el Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, mediante Decreto Ejecutivo N° 37270-S, publicada en La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre del 2012.

Quinto.—Que en el transitorio IV de dicho Reglamento Orgánico, se otorga un plazo de un año contado a partir de su publicación para que la Dirección Nacional de CEN CINAI proponga al Poder Ejecutivo el Reglamento Autónomo de Servicio de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

Sexto.—Que en virtud de lo anterior se hace necesario y oportuno establecer el siguiente Reglamento Autónomo de Servicio que en adelante se denominará “Reglamento”, con el objeto de normar la relación de servicio entre la Dirección Nacional de CEN-CINAI y sus servidores. Esto al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; la Ley General de la Administración Pública; Código de Trabajo y sus reformas, y demás normativa jurídica vigente.

Sétimo.—Que mediante oficio N° AJ-551-2014 de fecha 6 de agosto de 2014, de conformidad con lo que establece el artículo 13, inciso i) de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto del Servicio Civil”, este Reglamento fue aprobado por la Dirección General de Servicio Civil. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento Autónomo de Servicio de la Dirección Nacional de Centros de Educación

y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los servidores de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, ente adscrito al Ministerio de Salud según Ley 8809 del 1 de junio del 2010, ligados a la Institución por una relación de servicio.

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