Artículo
11.—Reconocimiento del solicitante como UVM.
11.1
Con el aval de la Comisión de Metrología que aprueba el reconocimiento al
solicitante como UVM, se procede a emitir el certificado de reconocimiento como
Unidad de Verificación Metrológica en el alcance o alcances solicitados.
Procediéndose a la publicación del mismo en la página web del LACOMET e
indicando también el personal autorizado. Debiéndose tener en consideración
que:
11.1.1
Cuando el solicitante se encuentre acreditado el reconocimiento como UVM se
otorgará por un período indefinido.
11.1.2
Cuando el solicitante no se encuentre acreditado el reconocimiento quedará
condicionado a la acreditación del mismo, en el alcance para el que fue reconocido,
previo al vencimiento del periodo de tiempo establecido en el apartado 5.1.2
del presente decreto. De no acreditarse antes del vencimiento del plazo
establecido se le estaría comunicando el retiro del reconocimiento y eliminando
la información de la página web del LACOMET. Si la UVM se acredita previo al
vencimiento del plazo establecido, se le otorga un nuevo certificado de
reconocimiento con plazo indefinido.
11.2
La incorporación de personal adicional al evaluado durante el proceso de
reconocimiento debe ser indicada por escrito a la Plataforma de Servicios,
asegurando de previo el cumpliendo con lo estipulado en los procedimientos
internos de la UVM y en apego a lo establecido en los apartados 4.1.1 al 4.1.6,
4.1.8 y 4.2. El LACOMET se reserva el derecho de evaluar la competencia técnica
del personal nuevo involucrado en el reconocimiento, en el momento que lo
considere pertinente.
11.3
Cuando parte del personal de la UVM que fue inscrito para realizar las
funciones de verificación deje de ser parte de la misma, se debe notificar
dicho cambio a fin de actualizar la información colocada en la página web y en
el expediente propio de la UVM.
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